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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 06977
30 de junio, 2009
DAGJ-0955-2009
Señora
Janina Del Vecchio U.
Ministra
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública
Estimada señora:
Asunto:
Se emite criterio en relación con la consulta formula por el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, mediante oficio 1859-2009-DM, referida a la posibilidad de excepcionar la formalización contractual.
Damos respuesta a su oficio N° 1859-2009-DM, recibido en esta Contraloría General el día 18 de mayo pasado, mediante el cual consulta respecto a la posibilidad de excepcionar la formalización contractual.
I.- Motivo de la consulta:
Señala en su oficio, que en el Ministerio a su cargo la Asesoría Jurídica, es la encargada de la aprobación interna de los contratos y realiza la revisión de los proyectos de contrato que elabora la Proveeduría Institucional.
Indica también que éste último departamento, ha manifestado su interés de sustituir los contratos únicamente por órdenes de compra en contrataciones sujetas a la aprobación interna. El punto le fue consultado a la Asesoría Jurídica, la que señaló que la posibilidad de excepcionar la formalización contractual en simples documentos, debe utilizarse con discreción, además de que se debe tomar en cuenta que la aprobación se realizaría sobre el acto de adjudicación y no sobre la orden de compra.
En ese contexto, se consulta:
· ¿La no formalización contractual en simple documento requiere la emisión previa de una directriz, manual de procedimiento o instrucción dispuesto al efecto emitida por la Ministra, que delimite su aplicación según el tipo de procedimiento concursal, monto u otros; o por el contrario puede la Proveeduría dejar de hacer los contratos y remitir en su lugar la respectiva orden de compra para su aprobación interna?
· ¿En qué tipos de procedimientos concursales deviene conveniente su aplicación y qué criterios ...
Fecha publicación: 03/07/2009
Fecha emisión: 30/06/2009
Institución: MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 07019
30 de junio de 2009
DAGJ-0965-2009
Señora
Silma Bolaños Cerdas
Jefe de área
Comisión de Asuntos Económicos
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre el proyecto denominado “Inclusión de un transitorio para la no aplicación temporal del artículo 6 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, no. 8131”, que se estudia bajo el expediente No. 17.337.
Nos referimos a su oficio no. ECO-141-17-337-09 recibido en esta oficina el pasado 9 de junio de 2009, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General respecto del proyecto de ley denominado “Inclusión de un transitorio para la no aplicación temporal del artículo 6 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, no. 8131”, que se estudia bajo el expediente No. 17.337, publicado en La Gaceta no. 87 del jueves 7 de mayo de 2009.
Al efecto, se solicitó una prórroga al plazo concedido. De esta manera en tiempo remitimos la respuesta a su consulta.
I. Sobre el objeto del proyecto de ley No. 17.337.
Se indica en la exposición de motivos de este proyecto, que tiene como finalidad contar con mecanismos flexibles que permitan gestionar los recursos necesarios para enfrentar la situación financiera, que la crisis financiera internacional y la recesión mundial, están provocando en Costa Rica, donde también se ha producido una fuerte contracción de la economía producto de la disminución de las exportaciones, del ingreso de menos turistas y la reducción de la inversión extranjera y nacional, trayendo como consecuencia una disminución en los ingresos fiscales.
Esa disminución en los ingresos fiscales –se afirma en la exposición de motivos- puede acarrear una afectación a los programas fundamentales de gobierno como la educación, la seguridad ciudadana, la justicia, la salud, la atención de la deuda y la solidaridad social, qu ...
Fecha publicación: 03/07/2009
Fecha emisión: 30/06/2009
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Nombre del Proyecto, Numero de Expediente
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 06980
30 de junio, 2009
DAGJ-0957-2009
Licenciada
Yamilette Valverde Villalta
Presidenta
Junta de Educación de San José
Estimada señora:
Asunto: Se amplía el criterio emitido mediante oficio 03258-2009, respecto a la consulta formulada por la Junta de Educación de San José, relacionada con la posibilidad de vender de propiedades a nombre de esa Junta.
Damos respuesta a su oficio sin número, recibido en esta Contraloría General el día 14 de abril del presente año.
I.- Motivo de la consulta:
Señala en su oficio, que una vez recibido el criterio que este órgano contralor emitió mediante el oficio 03250 (DAGJ-0454-2009) del 24 de marzo del presente año, requieren que dicho pronunciamiento sea ampliado.
Esto con el propósito de que se aclare si los inmuebles que pertenecen a la Junta de Educación, pero cuya naturaleza y destino no son centros educativos, también requieren el dictamen favorable del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa y del propio Ministerio de Educación, para proceder con su venta.
Sostienen que tanto el Código de Educación como el decreto ejecutivo N° 31024-MEP, este tipo de autorizaciones son para aquellos casos en los que los inmuebles que se pretendan vender sean centros educativos.
Esto no es lo que sucede en el caso que se consulta, puesto que se trata en cambio de inmuebles que son propiedades o edificaciones que no están destinadas para tal fin.
II.- Criterio de la División:
Como es sabido, las Juntas de Educación son entidades de Derecho Público que operan en su condición de organismos auxiliares y que sirven a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y la escuela (artículo 43 de la Ley Fundamental de Educación, N° 2160 del 25 de septiembre de 1957). Dentro de los fines que se les ha asignado está el mejorar la calidad de la enseñanza de la educación pública y proveer a ...
Fecha publicación: 03/07/2009
Fecha emisión: 30/06/2009
Institución: JUNTA DE EDUCACION DE SAN JOSE
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 06981
30 de junio, 2009
DAGJ-0958-2009
Señora
Keylin Jiménez Zúñiga
Proveedora Municipal
Municipalidad de Coto Brus
Estimada señora:
Asunto:
Se emite criterio en relación con la consulta formula por la Municipalidad de Coto Brus, mediante oficio PM-CE-0069-2009, referida a la procedencia de una aprobación interna o el refrendo de un contrato.
Damos respuesta a su oficio PM-CE-0069-2009, recibido en esta Contraloría General el día 28 de mayo pasado, mediante el cual consulta la procedencia de una aprobación interna o el refrendo de un contrato.
I.- Motivo de la consulta:
Señala en su oficio, que por error publicó una licitación pública dado que se entendió que el monto sobrepasaba los límites de la licitación abreviada.
No obstante, luego de la apertura de las ofertas se determinó que por el monto el procedimiento que debió tramitarse era éste último.
A la fecha interesa saber, después de lo actuado, si luego de la adjudicación lo que procede es tramitar el refrendo contralor o en su defecto la aprobación interna.
II.- Criterio de la División:
En primer término, es preciso advertir que de conformidad con la circular N° CO-529 publicada en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2000, en el ejercicio de la función consultiva este órgano contralor no puede referirse a casos concretos, además de que la consulta debe ser planteada por el jerarca de la Administración correspondiente y debe traer adjunto el criterio jurídico que a lo interno de la institución haya valorado de previo el objeto de la consulta.
Sin embargo, a efecto de orientar sus actuaciones, en términos generales sobre el tema planteado podemos señalar que desde la entrada en vigencia del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, resolución R-CO-44-2007, publicado en La Gaceta N° 202 del 22 de octubre de 2007, muchas de las concepciones tradicionales alr ...
Fecha publicación: 03/07/2009
Fecha emisión: 30/06/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 06978
30 de junio, 2009
DAGJ-0956-2009
Licenciada
María Eugenia Barquero Paniagua
Auditoría Interna
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por la auditoría interna del Ministerio de Gobernación, respecto a la posibilidad de que el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad apruebe proyectos a las asociaciones de desarrollo de la comunidad para la adquisición de terrenos y construcción de viviendas.
Nos referimos al oficio A.I. 0139-2009, mediante el cual nos solicita criterio respecto a a la posibilidad de que el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad utilice recursos para la adquisición de terrenos y construcción de viviendas.
I.- Motivo de la consulta:
Señala en su oficio, que los artículos 3, 4 y 10 del Reglamento del artículo 19 de la Ley N° 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad, crean dos cuentas especiales en la Tesorería nacional, llamadas una “Fondo por Girar” y otra “Fondo de Proyectos”. Esto es para la distribución del 2% del impuesto sobre la renta destinado a ese Consejo, cuyo monto total se asigna en un cincuenta por ciento para cada uno respectivamente.
Por su parte, afirma que el artículo 10 de ese Reglamento, dispone que los recursos del Fondo de Proyectos debe ser distribuidos en proyectos empresariales, de infraestructura, capacitación, adquisición de bienes inmuebles y compra de maquinaria y equipo, dando prioridad a los que sean más acordes con las políticas de desarrollo del país.
A partir de lo anterior, solicitan el criterio de este órgano contralor respecto a si es factible que el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, pueda aprobar proyectos que presenten organizaciones comunales para ser financiados con recursos provenientes del 2% del impuesto sobre la renta que lo beneficia, para financiar proyectos de adquisición de terrenos que ...
Fecha publicación: 03/07/2009
Fecha emisión: 30/06/2009
Institución: MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Deberes del Jerarca y los Titulares Subordinados en Materia de Control Interno, Administracion de Fondos Publicos
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 06927
29 de junio de 2009
DAGJ-0953-2009
Señor
Eduardo Doryan Garrón
Presidente Ejecutivo
Caja Costarricense de Seguro Social
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio acerca de la procedencia del refrendo por parte de esta Contraloría General al convenio que suscribiría la CCSS y la OIT para el “Proyecto de Validación de la Valuación Actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte”.
Damos respuesta a oficio PE-23.864-09 de 15 de junio del presente año, donde solicita nuestro criterio a fin de determinar si el convenio que pretende suscribir la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para realizar el “Proyecto de Validación de la Valuación Actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte” requiere o no del refrendo contralor.
Analizado el documento que adiciona a su gestión, se observa que en el punto 5 de la “Carta de Acuerdo”, se indica:
“5.- El costo de los servicios que, conforme al Documento del Proyecto, deberá prestar la OIT, deberá ser cubierto por la contribución financiera de la CCSS. Estos costos ascienden a 47.460 dólares de los Estados Unidos de América…
La suma antes indicada de $47.460 se desglosa en el Anexo del documento, donde se consigna una suma de $18.000 como “Asistencia actuarial” y otra suma por $21.000 por “Servicios Internacionales” –entre otros- lo cual, según reunión sostenida con personeros de la CCSS el pasado 26 de junio, corresponde a pagos para cancelar al personal de la OIT en Ginebra y al personal que vendría a Costa Rica, respectivamente.
Ahora bien, para responder a la consulta formulada, se hace necesario tener presente lo regulado en el artículo 3 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, donde dispone que requiere refrendo, entre otros:
“5.- Todo contrato o convenio específico celebrado con sujetos de derecho público inte ...
Fecha publicación: 02/07/2009
Fecha emisión: 29/06/2009
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 06926
29 de junio de 2009
DAGJ-0952-2009
Señora
Silma Bolaños Cerdas
Jefe de área
Comisión de Asuntos Económicos
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre el proyecto denominado “Adición de un inciso e) al artículo 66 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, no. 7052, de 13 de noviembre de 1986, con el fin de incorporar a las Asociaciones Solidaristas como entidades autorizadas" expediente no. 17.168”.
Nos referimos a su oficio no. ECO-164-17.168-09 recibido en esta oficina el pasado 16 de junio de 2009, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General respecto del proyecto de ley denominado “Adición de un inciso e) al artículo 66 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, no. 7052, de 13 de noviembre de 1986, con el fin de incorporar a las Asociaciones Solidaristas como entidades autorizadas”, expediente no. 17.168”.
I. Sobre el objeto del proyecto de ley No. 17.168.
Se indica en la exposición de motivos que los miembros del Movimiento Solidarista quieren formar parte de la solución del asunto de la vivienda, no simplemente esperar a que el sistema les dé soluciones, pues el solidarismo es un producto tico; son 60 años de promover el ahorro, la armonía obrero patronal y el desarrollo integral de los trabajadores y sus familias.
En Costa Rica –señala la exposición de motivos- actualmente hay 1.600 asociaciones solidaristas manejando un patrimonio de más de 3.000 millones de dólares y ningún movimiento en el país ha logrado captar la esencia del pacifismo en Costa Rica, la nacional tendencia en pro del diálogo y la negociación y el rechazo de la lucha y la confrontación; el solidarismo constituye un mecanismo efectivo para mejorar la calidad de vida de los trabajadores, sin lesionar la convivencia pacífica en el seno de la empresa y sin sacrificar la productividad y competitividad de la misma.
Se ...
Fecha publicación: 02/07/2009
Fecha emisión: 29/06/2009
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
23 de junio de 2009
DAGJ-0917-2009
Licenciado
Walter Ramírez Ramírez
Gerente División
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Estimado señor:
Asunto: Se atiende solicitud de criterio jurídico sobre el alcance del artículo 24 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, no.8422.
Damos respuesta a su oficio no. DFOE-180 del 5 de junio de 2009 sobre la interpretación el artículo 24 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, no. 8422.
Plantea usted en su gestión, que la División a su cargo se ha visto en la necesidad de formalizar las condiciones generales para el acceso a la información de las declaraciones juradas por parte de los funcionarios de la institución que ejercen fiscalización integral vinculada con la materia de corrupción, por lo cual se encuentra gestionando la emisión de un protocolo, requiriéndose para tales efectos definir los alcances del numeral 24 antes mencionado, en cuanto al marco normativo que permite utilizar la declaración jurada a los funcionarios del órgano contralor como un insumo para la labor de investigación y determinación de la comisión de posibles infracciones y delitos en materia de corrupción.
En ese sentido, indica que la frase “investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos previstos en la Ley” que contempla el numeral en estudio, ha generado dos interpretaciones sobre la amplitud del marco jurídico al que se refiere. Una primera de carácter restrictivo, que considera que en el artículo se trata exclusivamente del régimen de responsabilidad administrativa y civil y los delitos previstos en dicha Ley, capítulos IV y V, porque sus fines son prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública, además allí se establece el deber de la Contraloría General de recibir las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios público ...
Fecha publicación: 26/06/2009
Fecha emisión: 23/06/2009
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 06107
22 de junio de 2009
DAGJ-0872-2009
Señora
Marianela Vega Contreras
Asistente Jurídico
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Estimada señora:
Asunto: Se atienden consultas efectuadas por la Procuraduría General de la República, mediante oficios ADPb-2884-2009 y ADPb-2952-2009, referidas a los efectos del refrendo y la eficacia de los convenios de préstamos en precario, así como a la normativa que regula esa materia.
Damos respuesta a los oficios ADPb-2884-2009 y ADPb-2952-2009, mediante los cuales nos solicita por un lado que le sea remitida la normativa, resoluciones o circulares referidas a los efectos del refrendo, así como respecto al valor y efectos de los convenios de préstamos en precario que hayan sido emitidas por este órgano contralor.
Al respecto nos permitimos remitirle, en el Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, resolución R-CO-44-2007 de las 9:00 horas del 11 de octubre de 2007, publicado en La Gaceta N° 202 del 22 de octubre de 2007, en particular, por el interés manifestado, el artículo 5 que esta normativa.
En lo demás, cabe señalar que la posición sostenida por este órgano contralor sobre la materia de su interés no dista en términos generales de la literalidad del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.
Atentamente,
Lic. Carlos Arguedas Vargas
Gerente de División
AMPS/Rbr
NI: 10192, 10521
Anexo: Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, resolución R-CO-44-2007
Ci Archivo Central
G: 2009001702-1
] ...
Fecha publicación: 25/06/2009
Fecha emisión: 22/06/2009
Institución: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 06408
17 de junio, 2009
DAGJ-0896-2009
Señora
Carmen D. Sequeira Gamboa
Secretaria del Concejo
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre la posibilidad de que la Primera Alcaldesa Suplente atienda una relación de hechos elaborada por la Auditoría Interna cuando se solicita la recusación para conocer el asunto del Alcalde.
Por encargo y con la aprobación de la Gerencia de División, y con instrucciones de que lo haga del conocimiento de los miembros del Concejo Municipal nos referimos a su oficio S.M Oficio # 296-2009 del 19 de marzo del 2009, recibido en este órgano contralor el 20 de marzo del 2009.
I. Motivo de la consulta
1. El 06 de junio del 2008, el Área de Servicios Municipales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo de la Contraloría General de la República le remite oficio FOE-SM-0951 indicándole a la auditoría interna que inicie una investigación referente a una contratación realizada por esa municipalidad.
2. El 17 de febrero del 2009 con oficio DAI-014-2009 la Auditora Interna le traslada al Concejo Municipal la relación de hechos No. DAI-RH-001-2009 referente a los procesos previos de contratación administrativa.
3. El 17 de febrero del 2009 en la sesión ordinaria # 07-09 el Concejo Municipal tomo el acuerdo de indicarle a la Alcaldesa Municipal Suplente recoger el sobre cerrado en donde se encontraba la relación de hechos remitida por la Auditoría Interna para correspondiente apertura del órgano director de la investigación solicitada.
4. El 24 de febrero del 2009 el Alcalde Municipal presenta un documento al Concejo Municipal en donde se opone a la decisión tomada por los miembros de este cuerpo colegiado al trasladarle el conocimiento de la relación de hechos citada a la Alcaldesa Suplente.
5. El 10 de marzo del 2009 el Concejo Municipal en la sesión ordinaria #10-09 acuerda trasladar el documento presentado por el Alcalde ...
Fecha publicación: 22/06/2009
Fecha emisión: 17/06/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE GUACIMO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Informes de Auditoria Interna a Jerarcas y Subordinados, Alcalde y Vicealcaldes